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Auction 755, Lot # 37

DI - Gonzaga Vieyra, Luis.
Decreto.
"El Presidente interino de la Républica Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. I. "Queda abolida, sin excepción alguna, la esclavitud en toda la República.
2.° Los dueños de esclavos manumitidos por la presente ley o por el decreto de 15 de Setiembre de 1829, serán indemnizados del interés de ellos, estimandose este por la calificación que se haga de sus cualidades personales, á cuyo efecto se nombrará un perito por el Comisario general...".

México á 15 de Abril de 1837.
Con faltante en margen izquierdo.
La reiteración de la abolición de la esclavitud, con las nuevas cláusulas de indemnización formó parte de la legislación del "Supremo Poder Conservador", con los cuales entró el mismo año la Constitución Centralista.

Estimado $14,000-18,000


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